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Artículo 2

Artículo 2.-1.  El reembolso de estos anticipos se realizará de modo que por este concepto no podrá deducirse del salario de cada mes cantidad superior a la sexta parte del salario base del propio mes.

2.  Todo anticipo en exceso de la cuantía fijada en el artículo 1. será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador

ARTÍCULO 1

Artículo 1.-Los anticipos de salarios futuros que puedan efectuar las empresas a los trabajadores que hayan de contratar para inducirles a la aceptación del empleo ofrecido no podrán exceder del salario base que se les asigne, correspondiente a tres meses.