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Ley 58/2003

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)

Artículo 52.  Método de estimación objetiva.

El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.