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NUMERO 117. ARTÍCULO 12

Artículo 12.-1.  La autoridad competente deberá regular la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario.

2.  La autoridad competente deberá limitar la cuantía de los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo. Se deberá indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada.

3.  Todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador