Artículos
Artículo 48.2
1. Determinado el justo precio por cualquiera de los procedimientos previstos en el Capítulo III del Título II de la Ley, se remitirá el expediente al Ministerio que corresponda o a la Diputación Provincial o Ayuntamiento que hayan acordado la expropiación. En el primero de los casos, el Ministro adoptará las medidas oportunas a fin de que por la Ordenación de Pagos se expida el libramiento para el pago del precio de cada expropiación. Tratándose de expropiaciones simultáneamente realizadas para una misma obra o plan y correspondientes a objetos situados en un mismo término municipal, el libramiento podrá comprender a todos ellos.
2. Cuando la expropiación beneficia a organismos autónomos oficiales, el libramiento para el pago del precio que deban realizar se ajustará a lo previsto en su legislación específica. Tanto en este caso como cuando la expropiación se haya realizado en beneficio de particulares o empresas privadas, la Administración expropiante, una vez firme el precio de la expropiación, se dirigirá a los beneficiarios, notificándoles el lugar y fecha en que habrán de realizar el pago estándose a lo que dispone el párrafo siguiente en cuanto a la notificación a los perceptores del mismo.
Artículo 5
1. Corresponderá a las personas o entidades que ostenten la condición de beneficiarios de la expropiación forzosa solicitar de la respectiva Administración expropiante la iniciación del expediente expropiatorio en su favor, para lo que deberán justificar plenamente la procedencia legal de la expropiación y su cualidad de beneficiarios, pudiendo la Administración expropiante pedirles cuantas justificaciones estime pertinentes y efectuar por sus propios medios las comprobaciones necesarias.
2. En el curso del expediente tendrán atribuidas los beneficiarios las siguientes facultades y obligaciones:
1.º Como parte en el expediente expropiatorio, impulsar el procedimiento e informar a su arbitrio sobre las incidencias y pronunciamientos del mismo.
2.º Formular la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley.
3.º Convenir libremente con el expropiado la adquisición amistosa a que se refiere el artículo 24 de la Ley.
4.º Actuar en la pieza separada de justiprecio, a los efectos de presentar la hoja de aprecio a que se refiere el artículo 30 de la Ley, y de aceptar o rechazar la valoración propuesta por los propietarios.
5.º Pagar o consignar, en su caso, la cantidad fijada como justo precio.
6.º Abonar las indemnizaciones de demora que legalmente procedan por retrasos que le sean imputables.
7.º Las obligaciones y derechos derivados de la reversión.
8.º Los demás derechos y obligaciones establecidos en la Ley y en este Reglamento.