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STS 2180/2018
STS 2180/2018 de 5 de junio
(…)
“El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (Art. 57.1.b) LGT no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo.”