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Artículo 43 . 1.1.c)

Valoración de las rentas en especie

1.Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:

1.ºLos siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración

c)En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período