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Resolució SLT/2107/2020

Las reuniones o encuentros de más de 10 personas estarán prohibidas a partir de ahora. Esta restricción afecta tanto al ámbito privado como el público.

Esta limitación será igualmente aplicable a las mesas ubicadas en terrazas, restaurantes y bares, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de estas.

No se consideran incluidas en esta prohibición:

Actividades laborales.

Actividades de culto.

Actos religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres.

Medios de transporte público.

Tampoco están incluidas (siempre que se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT):

Actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, tales como teatros, cines, carpas de circo o similares.

Las bibliotecas, archivos, museos y monumentos.

Actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, tales como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, tales como gimnasios e instalaciones deportivas. Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación, el cual se podrá ejercer en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.