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Artículo 93

1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con todo trabajodel pensionista, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en elcampo de aplicación de este Régimen Especial, del Régimen General o de alguno de los demás Regímenes Especiales a que se refiere el artículo 10 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974.

2. El disfrute de la pensión de jubilación será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeñode las funciones inherentes a dicha titularidad