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Artículo 137

Artículo 137 Estatuto de Autonomía de Cataluña. Vivienda.


 1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:

a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.
 b) El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance, tanto en relación al sector público como al privado.
 c) La promoción pública de viviendas.
 d) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.
 e) Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción.
 f) Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas.
 g) La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas.
 h) La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.


 2. Corresponde a la Generalitat la competencia sobre las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable respetando la legislación del Estado en materia de telecomunicaciones.